TÉRMINOS Y CONDICIONES
Del Acuerdo de Licencia de Uso
CONSIDERANDO, que el Licenciante, es titular y/o declara poseer los derechos y autorizaciones suficientes para poder llevar a cabo el presente Acuerdo y licenciar el software denominado "ADVERTMIND" (en adelante el "Programa" o el "Software"), como de la totalidad de los derechos intelectuales sobre esta obra descripta en el Anexo I (denominado Descripción del Programa), con las mejoras y modificaciones iniciales descriptas en el Anexo III (denominado Términos Generales de Contratación), si las hubiera, y cualquier otra modificación, extensión y/o mejora al Programa (de aquí en adelante denominadas las "Modificaciones").

CONSIDERANDO que el Licenciado desea adquirir del Licenciante el uso no exclusivo de una Licencia de uso de software especificada en el Anexo III, conforme se describe en el Anexo I, juntamente con las mejoras y modificaciones, bajo los términos enumerados en este Acuerdo.

CONSIDERANDO que el Licenciante, desea otorgar una Licencia de uso de software especificada en el Anexo III y sus Modificaciones, al Licenciado y el Licenciado acepta la Licencia de Uso No Exclusivo de Software otorgada mediante este Acuerdo.

CONSIDERANDO, que el Licenciante ha informado al Licenciado y este último toma debido conocimiento y acepta que el Programa funciona con el sistema operativo de computadoras conocido como Windows® en sus versiones con soporte, que solamente algunas opciones específicas funcionan con el sistema operativo conocido como MacOS X®, y que funciona con el motor de base de datos conocido como SQLServer® en sus versiones con soporte.

POR CONSIGUIENTE, en mérito de todo lo anterior, ambas Partes, reconociéndose la capacidad legal suficiente, celebran el presente Acuerdo conforme los siguientes términos y condiciones.

ACUERDO

I. OBJETO

Por medio del presente, el Licenciante otorga al Licenciado una Licencia de uso no exclusiva del software denominado "ADVERTMIND" en la versión contratada (en adelante la "Licencia") descripto en el Anexo I y modificaciones iniciales descriptas en el Anexo III, si las hubiera, mediante este Acuerdo que lo autoriza a utilizar el Programa, así como también sus Modificaciones, obligándose el Licenciado a pagar según cláusula III, la cantidad precisada en el Anexo III, requisito para obtener los derechos de uso, bajo los términos y condiciones del presente Acuerdo. El Licenciado garantiza al Licenciante que esta Licencia no exclusiva será utilizada por el Licenciado en la entidad fiscal detallada en el Anexo III exclusivamente, comprometiéndose a no ser utilizadas por ninguna otra entidad salvo que el domicilio del Licenciado sea modificado temporal o definitivamente durante la vigencia del Acuerdo. El pago de la Licencia otorgada bajo el presente Acuerdo no constituye la compra del programa, ni del título, ni derechos de autor correspondientes.


II. VIGENCIA

II.1. La Licencia se otorga por un periodo inicial (en adelante "Vigencia Inicial del Acuerdo"), que comenzará a regir a partir de la fecha indicada en dicho Anexo III, a no ser que finalice con anterioridad de acuerdo con los términos que establece este Acuerdo en las cláusulas subsiguientes o el Anexo III. A todos los efectos de este Acuerdo, el Programa se considerará Materialmente Operable una vez que: (i) los datos estén debidamente cargados, (ii) el sistema se encuentre totalmente operativo por indicación expresa por cualquier medio del Licenciante sin objeción por el Licenciado por el plazo de 5 días hábiles y (iii) haya concluido el entrenamiento inicial del personal del Licenciado. Pasados tres (3) meses desde la Puesta en Marcha detallada en el Plan de Implementación del Anexo III, sin que el Programa se encuentre "Materialmente Operable", o sin que las partes llegaran a un acuerdo en cuanto a si el mismo reúne las condiciones para ser declarado "Materialmente Operable", el Licenciante o el Licenciado tendrán derecho a solicitar la rescisión del presente Acuerdo sin responsabilidad alguna. La rescisión se hará efectiva a partir de la notificación por escrito a la contraparte y no dará derecho a exigir indemnización ni compensación de ningún tipo a excepción del pago del saldo restante del Valor Inicial de la Licencia que el Licenciado abonará en su totalidad, aún luego de rescindido el Acuerdo.

II.2. La Vigencia Inicial del Acuerdo será prorrogada automáticamente por un plazo adicional de doce (12) meses, previa aceptación por escrito de las Partes de los nuevos valores aplicables al término adicional, si los hubiera; a menos que: (i) alguna de las Partes preavise a la otra por escrito de sus intenciones de no renovarlo con una anticipación no menor a ciento ochenta (180) días corridos a la finalización del término de la Vigencia Inicial del Acuerdo o cualquiera de sus prórrogas, en caso de terminación, y no presentando deuda alguna, el Licenciado tendrá acceso al Programa y sus Modificaciones por noventa (90) días sin cargo luego de finalizada la Vigencia Inicial del Acuerdo o cualquiera de sus prórrogas, bajo el "modo consulta" para extraer sus bases de datos, o (ii) el Licenciado avise a la otra parte por escrito de sus intenciones de extender este acuerdo únicamente bajo el "modo consulta" con una anticipación no menor a noventa (90) días corridos al término de la Vigencia Inicial del Acuerdo o cualquiera de sus prórrogas. El uso bajo el "modo consulta" se otorgará por términos adicionales de doce (12) meses y se renovará automáticamente, salvo que la Licenciado avise a la otra parte por escrito de sus intenciones de no renovarlo, con una anticipación no menor a noventa (90) días corridos al término del periodo de uso bajo el "modo consulta".


III. CONTRAPRESTACION

III.1. Por la Licencia de uso de software el Licenciado le pagará al Licenciante una suma inicial determinada según lista de precios, que se adjunta como Anexo III por la Licencia de uso (de aquí en adelante denominada "Valor Inicial de la Licencia") determinada por la cantidad de usuarios concurrentes (UC) del Programa asignados a las Licencias de uso, detallados en el Anexo III. Este Valor Inicial de la Licencia será pagado por única vez durante la vigencia del Acuerdo o cualquiera de sus prórrogas, para esa cantidad determinada de UC. Por usuarios concurrentes se entiende a los usuarios que acceden a usar el programa en cualquiera de sus funciones al mismo tiempo. El número de usuarios concurrentes podrá variar durante la Vigencia Inicial del Acuerdo o cualquiera de sus prórrogas por la sola solicitud y a discreción de la Licenciado. En caso que el número de usuarios aumente durante la vigencia del presente Acuerdo o cualquiera de sus prórrogas, el Licenciado cumplirá con pagar la diferencia de precio que surja entre lo abonado oportunamente por concepto de Valor inicial de la Licencia y el nuevo Valor Inicial de Licencia para la nueva cantidad de usuarios concurrentes según lo establecido en la "Lista de Precios" que se adjunta como Anexo III, (si el aumento se solicita durante la Vigencia Inicial del Acuerdo) o sobre la "Lista de Precios Vigentes" (si el aumento se solicita durante un término adicional del acuerdo). En caso de que el número de usuarios disminuya durante la vigencia del presente Acuerdo o cualquiera de sus prórrogas, la Licenciado deberá notificar por escrito al Licenciante con tres (3) meses de preaviso para que se haga efectiva.

III.2. Junto a ello, el Licenciado deberá pagar una suma mensual de mantenimiento y servicio, (de aquí en adelante denominada ¨Mantenimiento de la Licencia de Uso¨), según "Lista de Precios" o en la "Lista de Precios Vigente" al momento de la prórroga, adjunta en el Anexo III, por la operación continuada del Software correspondiente a la cantidad de usuarios concurrentes asignados descritos en el Anexo III. Este valor será facturado al Licenciado, quien cumplirá con abonar como Mantenimiento de la Licencia de Uso el valor mensual y con la periodicidad establecida en el Anexo III.

III.3. La "Lista de Precios" adjunta en el Anexo III, solo podrá ser modificada a partir de la primera prórroga del acuerdo, por mutuo acuerdo de las Partes y por escrito.

III.4. El Licenciado pagará al Licenciante el Valor inicial de la Licencia de Uso como se refiere en la Sub-sección III.1 según lo establecido en el Anexo III, siendo ésta la fecha de Inicio de la Vigencia Inicial del Acuerdo. Si el Valor Inicial de la Licencia de Uso es por incremento de los usuarios concurrentes, se pagará a la solicitud y activación de los mismos, firmando una adenda al Anexo III, de común acuerdo, reemplazando al anterior.

III.5. La falta de pago en término de las sumas establecidas en la presente cláusula del Acuerdo, devengarán en forma automática, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna, un interés compensatorio y punitorio capitalizable mensualmente, igual al dos por ciento (2 %) mensual sobre la factura impaga y proporcional a los días de mora, así como los gastos que el retraso ocasione, sin perjuicio de la facultad de rescisión prevista en la cláusula IX con más los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado, en cuanto excedieran de la multa establecida. El Licenciante podrá negarse a recibir todo pago que realice el Licenciado que no incluya los intereses por mora y gastos ocasionados.

III.6. El Mantenimiento de la Licencia de Uso, como se refiere en la cláusula III.2 será abonado al Licenciante de acuerdo a lo especificado en el Anexo III, contra envío de la factura electrónica el primer día hábil de cada mes, durante el Vigencia Inicial del Acuerdo o cualquiera de sus prórrogas. El Mantenimiento de la Licencia de Uso quedará efectivo a la fecha de inicio de la "Puesta en Marcha", del Plan de Implementación detallado en el Anexo III.


IV. PRECIO DE LA LICENCIA MODO CONSULTA

Finalizada la Vigencia Inicial del Acuerdo o cualquiera de sus prórrogas, si el Licenciado deseara continuar teniendo acceso al Programa bajo el "modo consulta", el cual le permitirá acceder de manera fluida y desde sus instalaciones a la base de datos solo para consultar la misma, el Licenciado le pagará al Licenciante un Valor de Licencia Anual bajo el Modo Consulta (de aquí en adelante "Valor Consulta") establecido en el Anexo III para asegurar una Licencia para operar el Programa bajo el "modo Consulta" con cinco (5) UC en cualquier momento. En ningún caso el Licenciante podrá negar u oponerse a otorgar la Licencia bajo el "modo consulta". Durante la vigencia de la Licencia bajo el "modo consulta", el Licenciante facilitará el mantenimiento y soporte del Programa.


V. FORMA DE PAGO

V.1. Luego de emitida la factura por el Licenciante, el Licenciado tendrá treinta (30) días para abonar dicha factura según lo especificado en el Anexo III. Mencionando como referencia: Concepto de Cobro y Nro. de Factura.

V.2. La constancia de pago servirá como recibo total y suficiente por la suma en ella indicada. En caso de que el Licenciado sea designado agente de retención de cualquier impuesto creado o a crearse, procederá a efectuar la retención sobre el precio pactado en la Cláusula III de este Acuerdo, deberá enviar copia digital, del comprobante original y oficial correspondiente presentado a la entidad recaudadora, por correo electrónico al Licenciante.

V.3. Asimismo, cualquier pago que deba hacerse conforme a este Acuerdo y que venciera en día inhábil, se deberá efectuar el día hábil inmediato anterior.

V.4. Todos los pagos a cargo del Licenciado estipulados en el presente Acuerdo (saldo de precio, gastos de transferencia y de bancos intermediarios, intereses moratorios, y punitorios, etc.) deberán efectuarse en dólares estadounidenses de libre disponibilidad, salvo que se haya convenido entre las partes una moneda de pago diferente que se estipule expresamente en el Anexo III, por ser aquella la que libremente han convenido las partes como condición del presente acuerdo; reconociendo el Licenciado en forma expresa, firme, irrevocable e incondicional que la totalidad de las obligaciones de pago a su cargo emanadas del presente Acuerdo se mantendrán vigentes y exigibles hasta tanto el Licenciante hubiere recibido la exacta cantidad de dólares estadounidenses y/o moneda convenida expresamente en el Anexo III.


VI. PROPIEDAD DE LOS PROGRAMAS

VI.1. El presente Acuerdo de Licencia constituye únicamente una Licencia DE USO NO EXCLUSIVA de Software, sus Modificaciones y la documentación relacionada; y por esta razón, el Licenciante mantiene la titularidad de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual del Programa, sus Modificaciones y la documentación con éstos relacionada.

VI.2. El Programa amparado por este acuerdo bajo Licencia, las reproducciones originales de los mismos, cualquier copia parcial o total, realizada por el Licenciado o por cualquier otra persona, los derechos legales de copia, las patentes, las marcas, los secretos comerciales, y de cualquier otro derecho intelectual o de propiedad, pertenecen en propiedad exclusiva al Licenciante.

VI.3. En consecuencia, el Licenciado no podrá, ceder o subarrendar el Programa Licenciado, la documentación del mismo, ninguna copia, ni ningún derecho otorgado en este Acuerdo sin el consentimiento expreso y por escrito del Licenciante.


VII. GARANTIAS DEL LICENCIANTE

VII.1. El Licenciante expresamente garantiza al Licenciado que la Licencia de Uso No Exclusiva del Programa y las Modificaciones aquí otorgadas, y el uso que se ha otorgado al Licenciado al respecto, no infringen ni infringirán la propiedad, ni los derechos industriales o intelectuales ni los secretos profesionales de terceros. Si el Licenciante utiliza productos o material de terceros para instalar y dejar en funcionamiento el Programa y sus Modificaciones, será responsable de obtener y pagar la licencia adecuada para los componentes de terceros, con excepción de los programas Windows® y el motor de base de datos SQL Server® que el Licenciado declara poseer.

VII.2. El Licenciante expresamente garantiza que la ejecución de este Acuerdo y el uso del Programa y sus Modificaciones por el Licenciado, no se considerarán como violación de ningún acuerdo del cual el Licenciante es parte, o por el cual este esté comprometido o afectado, o de ningún otro derecho contractual u otro derecho de ninguna tercera parte.


VIII. OBLIGACIONES DEL LICENCIADO

El Licenciado declara, reconoce y acuerda lo siguiente:

VIII.1. Que el Programa y cualquier modificación actual o futura son de propiedad exclusiva y única del Licenciante; cualquier copia o copias del Programa completo o parcial como así todos los secretos profesionales, derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad industrial del Programa son y se mantendrán de propiedad exclusiva del Licenciante, sujetos a los términos de este Acuerdo; y ningún título o posesión del Programa o cualquier copia o modificación, o cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual es transferido al Licenciado.

VIII.2. El Licenciado solamente utilizará el Programa en uno o más sistemas de computación, pero únicamente para el beneficio del Licenciado o de la entidad fiscal y solamente para el uso dentro del territorio detallado en el Anexo III.

VIII.3. El Licenciado se compromete a no copiar, traducir, desensamblar, o descompilar en todo o parcialmente el Programa y sus Modificaciones, ni recrear o intentar recrear, mediante ingeniería inversa o de otra forma el código fuente del Programa y sus Modificaciones, o usar dicho Programa y sus Modificaciones para crear obras derivadas, a menos que el Licenciante así lo autorice por escrito.

VIII.4. El Licenciado declara que se compromete a no utilizar por sí mismo ni por la entidad fiscal una mayor cantidad de usuarios concurrentes del Programa que los establecidos en el presente, durante la Vigencia Inicial del Acuerdo y sus prórrogas, y detallados en el Anexo III, salvo que se solicite el aumento de usuarios concurrentes conforme a lo establecido en la cláusula III.

VIII.5. El Licenciado se obliga a no sub-licenciar, vender, arrendar, arrendar con opción a compra, prestar, donar o poner a disposición de terceros de cualquier índole el Programa y sus Modificaciones excepto como expresamente se prevé en este Acuerdo.

VIII.6. El Licenciado se asegurará de que las copias del Programa y sus Modificaciones no les serán entregadas a terceras partes por ninguno de sus empleados o personal bajo su supervisión, y protegerán el interés exclusivo del Licenciante y su propiedad exclusiva del Programa y sus Modificaciones. El uso del Programa y sus Modificaciones por alguien distinto al Licenciado y o entidades fiscales autorizadas en el Anexo III, que no sea su personal, empleados, socios y/o directores de acuerdo con los términos aquí pactados o la reproducción mediante copias, no está autorizada por el Licenciante y es una violación de este Acuerdo.

VIII.7. El Licenciado devolverá el Programa y sus Modificaciones al Licenciante, incluyendo cualquier copia o modificación, al momento de la finalización o rescisión de este Acuerdo y le certificará por escrito al Licenciante que ha cesado y desistido de todo uso del Programa y que todas las copias y todas las Modificaciones y mejoras en él contenidas se han devuelto al Licenciante, a excepción de las aplicaciones y funcionalidades que fueran necesarias para utilizar el Programa bajo el "modo consulta", si el Licenciado hiciera uso de esta opción establecida en la cláusula IV.

VIII.8. Si el Licenciado viola cualquier obligación o acuerdo asumido en la presente Cláusula el Licenciante tendrá derecho a accionar judicialmente a fin de que se dé cumplimiento con la obligación pactada y el cese de dicha infracción.

VIII.9. El Licenciado no tendrá el derecho de revelar el Programa u otra información relacionada con el Programa a ninguna otra persona sin el previo consentimiento por escrito del Licenciante.

VIII.10. El Licenciante no será responsable por ningún daño, incluyendo daños indirectos, lucro cesante, pérdida de ahorros u otros daños que sean consecuencia o de carácter incidental que emanen del uso indebido del Programa por parte del Licenciado ni de aquellos daños que se generen por caso fortuito, fuerza mayor o pérdidas, cortes y o caídas de energía eléctrica, huelgas, paros, actos de la naturaleza u otras causas que van más allá del control razonable por parte del Licenciante.

VIII.11. El Licenciado suministrará para el servidor y las terminales el Programa y las Licencias de uso para el sistema del motor de base de datos Microsoft SQL Server®, según lo informado en el documento de Requerimientos Técnicos provisto durante la implementación. Lo mencionado no será de aplicación cuando se contrate Infraestructura mediante el servicio SkyOne.


IX. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL LICENCIANTE

El Licenciante declara, reconoce y acuerda lo siguiente:

IX.1. El Licenciante declara que, es el dueño único y exclusivo y/o declara poseer los derechos y autorizaciones suficientes de todos los derechos intelectuales e industriales sobre el Programa y sus Modificaciones y asimismo declara tener suficientes facultades para otorgar la Licencia de Uso No Exclusiva objeto del presente Acuerdo.

IX.2. El Licenciante declara poseer el derecho absoluto de revelar y dar a conocer el Programa y sus Modificaciones a cualquier tercero ajeno a las partes intervinientes en el presente Acuerdo sin necesidad que el Licenciado preste consentimiento.

IX.3. Una vez aprobado el "Plan de Implementación" de cada entidad fiscal nueva, detallada en Anexo III, el Licenciante instalará el Programa y sus Modificaciones en los sistemas de cómputos de las entidades fiscales del Licenciado enunciadas en el Anexo III. Por la duración de la Vigencia Inicial de la Licencia o sus prórrogas, el Licenciante le proveerá al Licenciado las Modificaciones al Programa, si las hubiere, en la medida que éstas se desarrollen durante la Vigencia Inicial de las Licencias o sus prórrogas del presente Acuerdo sin ningún costo adicional al Licenciado.

IX.4. Para el caso que las modificaciones sean solicitadas por el Licenciado y dichas modificaciones supongan una variante en la naturaleza del Programa y las mismas no se encuentren incluidas dentro del uso habitual y natural para el que fue diagramado el Programa o se trate de una solicitud de cambio exigida por algún cliente del Licenciado y no sea aplicable para otros licenciados o sea una modificación particular solicitada por el Licenciado, el Licenciante presentará un plan de trabajo y una cotización del desarrollo solicitado que tendrá un costo según lo establecido en la "Lista de Precios" que se adjunta como Anexo III, para que éste sea aprobado por el Licenciado. Si la cotización fuera aprobada por el Licenciado, deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de su valor en el momento de la aprobación y el 50% restante en el momento que la modificación sea instalada. A estas modificaciones se las denominará "Desarrollos Iniciales" si son solicitados previos a la implementación del Programa, y estarán descriptos en el Anexo III si los hubiera, o "Desarrollos Especiales", si son solicitados durante la Vigencia Inicial de la Licencia o sus prórrogas.

IX.5. Una vez que el Programa esté instalado, el Licenciante le suministrará al Licenciado una descripción actualizada y funcional, manual del usuario e instrucciones de instalación del Programa o de sus respectivas Modificaciones.

IX.6. Una vez que el Programa haya sido instalado por primera vez, el Licenciante proveerá, sin costo alguno para el Licenciado o la entidad fiscal asociada al Licenciado, la capacitación inicial razonable al personal que designe el Licenciado, dicha capacitación será la necesaria para permitir que dicho personal se familiarice con la operación general y utilización del Programa. La cantidad de personal a capacitar, lugar, días y horarios de entrenamiento, se definen en el cronograma de entrenamiento acordado entre las Partes. La cantidad de horas a prestar en las diferentes etapas dependerá de la cantidad de usuarios concurrentes asignados a dicha entidad fiscal, según lo descripto en el Anexo III.

IX.7. Una vez que el Programa se encuentre Materialmente Operable y haya concluido el entrenamiento inicial del personal del Licenciado conforme a lo pactado, la capacitación adicional que el Licenciado solicite tendrá un costo según lo establecido en la "Lista de Precios" que se adjunta como Anexo III, que variará dependiendo si el Licenciante y/o sus representantes tengan representación local o no, y si el Licenciado la solicita durante la etapa de implementación o durante la Vigencia Inicial o cualquiera de sus prórrogas. La capacitación adicional será planificada y cotizada por el Licenciante y deberá ser aprobada previamente por el Licenciado antes del inicio de la misma. Si la cotización fuera aprobada, éste deberá pagar al momento de la aprobación.

IX.8. Una vez que el Programa y/o las Modificaciones sean instaladas por el Licenciante y continúen durante la Vigencia Inicial de la Licencia y sus prórrogas y toda vez que el Licenciado lo requiera, el Licenciante se obliga a prestar toda la asistencia, mantenimiento, soporte técnico y consultas de uso necesarias para el correcto, normal y total funcionamiento del Programa y sus Modificaciones, así como la eventual adaptación del mismo a las necesidades técnicas, contables, impositivas y legales que se vayan presentando durante la Vigencia Inicial de la Licencia y sus prórrogas, sin ningún costo adicional. La asistencia técnica podrá suministrarse telefónicamente, VoIP, e-mail o en el sitio, a discreción única del Licenciante. Este servicio estará disponible los días hábiles serán de lunes a viernes, excepto feriados nacionales no laborables, en el horario será de 9.00 am a 6.00 pm hora local del Licenciado. El SLA está descripto en el Anexo II.

IX.9. Las partes acuerdan que durante la vigencia de este Acuerdo el Licenciado podrá, a través de su encargado de sistemas local y sin requerir la autorización previa del Licenciante, generar nuevos usuarios al Programa, sin que esto le dé derecho a modificar la cantidad de usuarios concurrentes asignados en este Acuerdo, asignar los módulos correspondientes, las claves de seguridad y el acceso al sistema, comprometiéndose el Licenciante a facilitarle al encargado de sistemas local del Licenciado o de la entidad fiscal, todos los medios que sean necesarios a esos efectos.

IX.10. Las Partes acuerdan y reconocen el especial valor del Programa y sus Modificaciones, por lo que el uso no autorizado del Programa y sus Modificaciones o la violación a cualquier término o disposición del presente Acuerdo, puede ocasionar daños significativos e irreparables al Licenciante, siendo la exclusiva compensación monetaria un remedio insuficiente para cualquier violación de las disposiciones del presente Acuerdo. En virtud de ello las Partes acuerdan que el Licenciante podrá solicitar además de los daños y perjuicios acaecidos, cualquier otro recurso que por derecho pueda solicitar ante cualquier tribunal competente, a fin de exigir el cumplimiento de la obligación o acuerdo, incluyendo la solicitud de cualquier medida preventiva y/u otra protección mediante orden judicial que le permita exigir o prevenir cualquier violación de las disposiciones del presente Acuerdo.

IX.11. El Licenciado se compromete a dar aviso proactivo y con antelación mínima de treinta (30) días previos a realizar cualquier cambio en su infraestructura para acceder a los servicios de LICENCIANTE, siempre que la misma no sea la provista por el LICENCIANTE. Los ajustes necesarios a los softwares provistos por el LICENCIANTE, su entorno y/o configuraciones pueden ser cotizados y serán abonados por el LICENCIADO.


X. INTERFACES Y APLICACIONES DE TERCEROS

El LICENCIADO podrá acceder a los servicios y al PROGRAMA del LICENCIANTE, los cuales se encuentran alojados en diferentes plataformas de Terceros respecto de los cuales el LICENCIADO reconoce y acepta los términos y condiciones de los mismos que le serán exhibidos debidamente. A continuación, se mencionan a título enunciativo y no taxativo servicios del LICENCIANTE que usan las siguientes plataformas.

En el supuesto que el LICENCIADO utilice los servicios del LICENCIANTE denominado Liveranto (antes denominado Web Proveedores) por el cual accede a la interfaz de sincronización, y decidiera alojarlo en la nube a través del servicio AZURE de Microsoft aplicarán términos y condiciones que se encuentran en la URL: https://azure.microsoft.com/en-us/support/legal los que el LICENCIADO en este acto declara conocer y aceptar.

En el supuesto que el LICENCIADO utilice otros servicios, no detallados en el presente, para acceder a la interfaz recibirá alojamiento en la nube a través del servicio que se individualizará en documentación aparte, donde se detallarán los términos y condiciones que el Licenciado deberá conocer y aceptar.

El LICENCIADO autoriza la instalación y ejecución de la aplicación ADV-DATA en sus terminales, que permite al LICENCIANTE recibir información estadística, de consumo de recursos, e imágenes de errores producidos en el sistema, con el fin de obtener en forma rápida y dinámica información útil para corregir cualquier error que pudiere ocurrir en el sistema, mejorar la performance y la experiencia del LICENCIADO como usuario del sistema.

A través de la aplicación ADV-DATA y con el único fin detallado anteriormente, el LICENCIANTE accederá a: a)- Capturas de pantalla del sistema, b)- Configuración de los servidores del LICENCIADO que alojan la base de datos del sistema, c)- Información sobre el hardware de la terminal de los usuarios y su sistema operativo, d)- Monitoreo de los procesos de AdvertMind en ejecución: uso del procesador, consumo de memoria RAM, bloqueos de la pantalla del sistema, e)- Recuperación de registros de errores, f)- Archivos del sistema instalados, versión, fecha, ruta física, g)- Estado de la conexión de la terminal del usuario con Internet, el servidor de base de datos y la unidad en red de los cuales depende el sistema, h)- Información, con origen en la base de datos y logs, relativa al uso general del sistema.

En el supuesto que el LICENCIADO utilice los servicios ADV-DATA, los datos recopilados por el LICENCIANTE serán alojados en el servicio en la nube AZURE de Microsoft cuyos términos y condiciones se encuentran ubicados en la URL indicada https://azure.microsoft.com/en-us/support/legal/.

El LICENCIADO, al solicitar atención a través de la carga de tickets para cualquier tipo de servicio del LICENCIANTE, declara conocer y aceptar que los mismos serán alojados en el sistema FreshDesk, cuyos términos y condiciones se encuentran ubicados en la URL https://www.freshworks.com/terms/.

Al acceder a dicho servicio, el LICENCIADO se compromete y asume bajo su responsabilidad la notificación al LICENCIANTE de cualquier evento (alta, baja o modificación de usuario) ocurrido en los sistemas FreshDesk (https://helpdesk.advertmind.com/es/support/home) y Web Incidentes (https://soporte.advertmind.com/). El LICENCIANTE no será responsable frente a accesos indebidos de usuarios del LICENCIADO, cuyos eventos (alta, baja o modificación de usuario) no hayan sido debidamente informados.

En todos los supuestos precedentes de alojamiento en plataformas de terceros, el LICENCIANTE no asume responsabilidad por los daños y perjuicios, directos y/o indirectos, cortes o interrupciones de servicios, pérdida de datos y/o información generados como consecuencia de los servicios de alojamiento, renunciando el LICENCIADO a formular ningún reclamo al LICENCIANTE vinculado a los daños provocados por los servicios de estos Terceros.


XI. SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y RESPONSABILIDADES DEL PRODUCTO ADVERTMIND

El Plan de Implementación detallado en el Anexo III comprende la instalación del software ADVERTMIND y la creación de los ambientes físicos de Producción y Pruebas (en forma separada), independientemente de las capas de arquitectura en la cual se instale (único servidor o servidor de aplicaciones, servidor de base de datos, etc.). La separación de ambientes físicos adicionales a los mencionados no se encuentra estimada dentro del esfuerzo de los servicios de instalación de producto.

Será considerada como una instalación diferente cada ambiente físico, adicional a los mencionados, requerido por las políticas y arquitectura definidas por el Licenciado. El Licenciante cotizará las horas requeridas.

Asimismo, no se encuentran comprendidas dentro de los servicios de instalación aquellas nuevas instalaciones del producto que sean requeridas por fallas en el hardware provisto por el Licenciado, por reemplazo de los servidores en los que se realizara la instalación original, o por cualquier otra causa ajena a las responsabilidades del Licenciante. Si el Licenciado requiriese colaboración por parte del Licenciante se cotizarán las horas acordes.

El Licenciado deberá realizar la gestión de identificación y mitigación de aquellas amenazas y vulnerabilidades relacionadas al software de base, sistemas operativos, motores de bases de datos y dispositivos de redes y otros relacionados que no son provistos por el Licenciante y que soportan el uso de las aplicaciones que son provistas por el Licenciante de manera eficiente y segura, siendo responsabilidad del Licenciante la erradicación de fallas o vulnerabilidades del software ADVERTMIND.


XII. RESCISION

XII.1. En caso de incumplimiento de cualquiera de las Partes respecto de las obligaciones asumidas mediante el presente Acuerdo (salvo en lo relativo a las deudas dinerarias para las que rige la mora automática establecida en la cláusula II), la Parte cumplidora tendrá derecho a resolver el presente Acuerdo si el incumplimiento no es subsanado dentro del término de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de notificación en forma fehaciente a la contraparte.

XII.2. Una vez transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles a que se hace referencia en la cláusula X.1, la mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las Partes, se producirá de pleno derecho y en forma automática por el solo vencimiento de dicho plazo, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa. La Parte cumplidora podrá optar por exigir el cumplimiento o declarar la resolución de este acuerdo, con más los daños directos que correspondan en concepto de indemnización.

XII.3. En cualquier caso, las obligaciones pendientes y/o devengadas del Licenciante y las obligaciones del Licenciado de este Acuerdo, permanecerán en vigor aún después de resuelto el mismo.


XIII. CONFIDENCIALIDAD

XIII.1. Este Acuerdo reconoce como información confidencial (en adelante "Información Confidencial" o "Información") a toda información de naturaleza confidencial (incluyendo, sin limitarse, secretos comerciales e información comercial valiosa) la cual pueda ser conocida por una Parte a través de la otra Parte, al menos que dicha información (i) sea de público conocimiento o (ii) sea ya conocida por la otra Parte al momento de la divulgación o (iii) que subsecuentemente se transforme en conocimiento público sin intervención alguna de la otra Parte o (iv) subsecuentemente sea adquirida legalmente por la otra Parte por una tercera parte que no deriva directa o indirectamente de la otra Parte o (v) es independientemente desarrollada por la otra Parte o por empleados de la otra Parte quien no tiene ni tuvo acceso a ninguna información del Licenciante.
De igual forma incluirán, pero no se limitarán a: información sobre los clientes del Licenciante, la industria a la cual pertenezca al Licenciante, los productos propiedad del Licenciante y el Programa y sus Modificaciones del Licenciante. Esto incluirá información concebida, originada, descubierta o desarrollada por el Licenciante, que pudiera ser o no del conocimiento general en la industria correspondiente y abarcara todos los informes, publicaciones, propuestas, planes de comercialización y venta, lista de clientes actuales o futuros, información financiera, costos, información sobre precios, planos, ilustraciones, diseños de datos y bases de datos, y todos los conceptos o las ideas surgidas o relacionadas con las actividades del Licenciante o sus colaboradores, sus productos, procesos y servicios, incluso información relacionada con investigación, desarrollo, invenciones, fabricación, compra, contabilidad, ingeniería, creación de bases de datos y procesamiento, comercialización, mercadotecnia y venta. Dicha información puede estar expresada en copias impresas, software (como el Programa y sus Modificaciones), forma legible en computadora o de cualquier otro modo verbal, escrito, o digital.
Toda la Información es y será de propiedad exclusiva del Licenciante o Licenciado y permanecerá bajo su exclusivo dominio.
Del mismo modo, la Información será aquella que: (a) está claramente designada oralmente o por escrito por quien la informe sea Licenciante o Licenciado (en adelante "Informante") como confidencial al momento de la divulgación, (b) es declarada confidencial por el Informante al momento de la divulgación y confirmada oralmente o por escrito a quien la reciba sea Licenciante o Licenciado (en adelante "Receptor") dentro de los 30 días posteriores a la divulgación, o (c) en las circunstancias que rodean la divulgación, el Receptor sabe, o debería razonablemente saber, que la misma es confidencial; d) información que no es generalmente conocida en el segmento relevante o segmento de la industria; y e) información que le da ventaja comercial competitiva a quien la posea sobre aquellos que no tienen esta información.

XIII.2. El Licenciante expresamente declara que el Programa, cualquiera de sus Modificaciones y documentación relacionada, es considerada como Información Confidencial de propiedad exclusiva del mismo, y que el uso y revelación total o parcial del Programa por parte del Licenciado se encuentra restringido.

XIII.3. El Licenciante declara expresamente que éste ha tenido, tiene o tendrá acceso, directa o indirectamente, a Información Confidencial de propiedad exclusiva del Licenciado, y que el uso directo o indirecto y la revelación de dicha Información Confidencial por parte del Licenciante se encuentra restringida.

XIII.4. Ambas partes en su carácter de "Parte Receptora" reconocen y acuerdan mantener la confidencialidad de la Información Confidencial suministrada por la otra parte en carácter de "Informante" en virtud del presente en estricta confidencialidad y se obliga a no revelar ninguna Información Confidencial a terceras personas sin previo consentimiento por escrito de la contraparte. Además, la Parte Receptora acuerda que únicamente revelará la Información Confidencial que sea necesaria a sus empleados, directivos y agentes cuyo trabajo está directamente relacionado con el Programa y/o las Modificaciones. Asimismo, la Parte Receptora: (i) tomará todas las medidas necesarias para evitar el acceso no autorizado a la Información Confidencial del Informante y (ii) no utilizará la Información Confidencial de la Informante ni autorizará a otras personas o entidades a utilizar la Información Confidencial de la Informante, para cualquier fin distinto del cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos conforme al presente. La Información Confidencial permanecerá como tal durante Vigencia Inicial del Acuerdo, sus prórrogas y luego de finalizado el Acuerdo.

XIII.5. Todo dato o base de datos del Licenciado que se envíe al Licenciante será usado exclusivamente para corrección de errores reportados por el Licenciado, modificaciones al sistema requerido por el Licenciado, o para fines estadísticos sobre el uso del sistema. El Licenciante se compromete a eliminar de sus propios servidores dichos datos o bases de datos en cuanto ya no se requieran para los fines expresados anteriormente.


XIV. NOTIFICACIONES

A excepción de las comunicaciones por requerimientos de asistencia, soporte técnico y mantenimiento donde se consideran válidas las comunicaciones electrónicas, cualquier aviso, solicitud u otras comunicaciones requeridas o permitidas en este documento se considerarán adecuadamente realizadas cuando sean efectuadas por carta con confirmación de entrega en el domicilio declarado por las Partes en el Anexo III. Adicionalmente y sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones se considerarán como debidamente entregadas cuando sean entregadas en su mano o cinco (5) días hábiles después de que dicho aviso, solicitud o demanda sea enviado vía Federal Express o DHL. Es necesario para que el aviso sea considerado como entregado, contar con el recibo y/o confirmación de entrega con la firma de la parte receptora, destinados a dicha parte conforme los domicilios y datos insertos en el inicio del presente Acuerdo.


XV. PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Las Partes acuerdan que toda la Información obtenida por la Parte que fuere encargada del tratamiento de los datos personales, será tratada y cumplirá con las obligaciones de seguridad y garantía de aplicación de medidas técnicas y organizativas que permiten proteger todos los datos a los que tendrán acceso y capacidad de tratar conforme las finalidades estipuladas en el presente Acuerdo. Toda la Información y datos obtenidos por las Partes mediante este Acuerdo se hallan protegidos y regulados por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, la normativa europea en el Reglamento General de Protección de Datos ("RGPD"), y en España por la Ley Orgánica de Protección de Datos ("LOPD"), a los que las Partes acuerdan cumplir.


XVI. RELACION ENTRE PARTES

Este Acuerdo no establece entre las partes, ninguna relación laboral, societaria, asociación, mandato, representación, agencia, consorcio o responsabilidad solidaria entre Licenciante y Licenciado. Las Partes expresamente declaran que bajo ningún concepto el presente Acuerdo implica que las Partes se hayan asociado o conferido mandato una a la otra o se hayan constituido en representantes o agentes una de la otra. Ninguna de las Partes tiene derecho de representar a la otra y en consecuencia no podrá obligarla frente a terceros. Las Partes declaran que continúan siendo independientes en sus operaciones y en consecuencia, cada una asume la completa responsabilidad de sus propias operaciones y personal. Las Partes expresamente declaran que este Acuerdo no implica el establecimiento de relación de subcontratación, intermediación ni suministro de mano de obra temporal.


XVII. LEY APLICABLE Y JURISDICCION

XVII.1. El presente Acuerdo se regirá e interpretará conforme a las leyes de la Argentina.

XVII.2. Ante cualesquiera desavenencias que pudiera derivar de la interpretación y/o ejecución del presente Acuerdo, será sometido a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen.


XVIII. ACUERDO TOTAL

El presente Acuerdo representa un acuerdo entero y total entre las Partes relacionado al Programa, y sus Modificaciones y sustituye cualquier acuerdo previo (verbal o escrito) entre las Partes. Este Acuerdo solo podrá ser modificado por un instrumento por escrito firmado por ambas Partes. Cada uno de los Anexos que se detallan a continuación son parte integrante y forma un solo acuerdo total junto con el Acuerdo:

Anexo I - Descripción del Programa

Anexo II - SLA

Anexo III - Términos Generales de Contratación

Anexo IV - Facturación y Licencia AdvertMind

El Anexo III será firmado digitalmente entre las Partes (siempre que se realice a través de un sistema que certifique firmantes y sus correos electrónicos), con condiciones aplicables a cada Licenciado en forma particular. En caso de no estar digitalizado y adjunto el Anexo III, se deja constancia que dicho documento ha sido firmado previamente y acordado con el Licenciado.


Fecha de Vigencia: 04 de Marzo de 2024